Gran Casino Aranjuez - Política de prevención de blanqueo de capitales (AML) y verificación de identidad (KYC)
Description (D): Política de prevención del blanqueo de capitales y verificación de identidad de Gran Casino Aranjuez, aplicada conforme a la normativa española y autonómica vigente en materia de juego y PBC/FT.
H1: Gran Casino Aranjuez - Política AML/KYC
- Introducción y ámbito de aplicación
Gran Casino Aranjuez, establecimiento físico ubicado en Plaza de la Unesco, 1, Aranjuez (Madrid), opera dentro del marco jurídico español en materia de juego y prevención del blanqueo de capitales. Como casino presencial autorizado, el establecimiento está sujeto a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a su reglamento de desarrollo y a la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid que regula los casinos presenciales.
El presente documento describe los procedimientos y obligaciones que se aplican en materia de identificación de clientes (KYC, Know Your Customer) y prevención del blanqueo de capitales (AML, Anti-Money Laundering). Estas medidas son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que accedan al establecimiento o realicen operaciones en él.
La supervisión en materia de prevención del blanqueo de capitales corresponde al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias). La regulación y autorización del casino como establecimiento de juego presencial corresponde a la Comunidad de Madrid, a través del órgano autonómico competente en materia de juego.
2. Obligaciones de identificación del cliente (KYC)
2.1. Identificación en el acceso al establecimiento
Toda persona que desee acceder a las instalaciones de Gran Casino Aranjuez está obligada a presentar un documento de identidad oficial y en vigor en el momento del acceso. No se permite la entrada sin identificación previa. Los documentos aceptados son los siguientes:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) para ciudadanos españoles.
- Pasaporte válido para ciudadanos nacionales o extranjeros.
- Tarjeta de residencia o documento equivalente reconocido por la normativa española para ciudadanos extranjeros.
El personal del establecimiento verifica la autenticidad del documento presentado, la identidad del portador y el cumplimiento del requisito de edad mínima legal para acceder a un casino en España. No se admiten documentos caducados, deteriorados o que no permitan la verificación clara de los datos del titular.
2.2. Verificación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ)
Antes de permitir el acceso, se comprueba que la persona interesada no figura inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) ni en los registros autonómicos equivalentes de la Comunidad de Madrid. Las personas inscritas en dichos registros tienen prohibido el acceso a los casinos y la participación en juegos de azar, y el establecimiento está obligado a denegar su entrada.
2.3. Registro y conservación de datos del cliente
En los supuestos previstos por la normativa aplicable, el casino procede al registro de los datos de identificación del cliente. Estos datos se conservan durante el plazo legalmente establecido y pueden ser comunicados a las autoridades competentes cuando así lo requieran. El tratamiento de los datos personales se realiza conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2.4. Diligencia debida reforzada
En determinadas situaciones, se aplican medidas de diligencia debida reforzada. Estas situaciones incluyen, entre otras:
- Clientes que realicen operaciones de importe elevado o que presenten un perfil de riesgo superior al habitual.
- Personas expuestas políticamente (PEP) o sus allegados, conforme a la definición establecida en la normativa AML.
- Operaciones que presenten indicios de inusualidad o que no se correspondan con el perfil habitual del cliente.
En estos casos, el personal autorizado puede solicitar documentación adicional y, si procede, elevar la situación a la persona responsable de cumplimiento normativo del establecimiento.
3. Prevención del blanqueo de capitales (AML)
3.1. Marco normativo aplicable
Gran Casino Aranjuez actúa como sujeto obligado en virtud de la Ley 10/2010 y su reglamento de desarrollo. Ello implica la aplicación de un conjunto de medidas destinadas a detectar, prevenir y, en su caso, comunicar operaciones que pudieran estar vinculadas al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo.
3.2. Umbrales de identificación y registro de operaciones
La normativa española establece umbrales a partir de los cuales el casino está obligado a identificar formalmente al cliente y registrar la operación. Con carácter general, las operaciones en efectivo o en fichas que alcancen o superen los importes fijados por la legislación vigente requieren la identificación completa del cliente y el registro de la transacción. El personal del establecimiento informa al cliente de esta obligación en el momento en que se produce la operación.
3.3. Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC
Cuando se detectan operaciones que presenten indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, existe la obligación de comunicarlas al SEPBLAC, con independencia del importe de la operación. Esta comunicación se realiza de forma confidencial y sin que el cliente sea informado de ello, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
3.4. Prohibición de operaciones con personas o entidades sancionadas
No se pueden realizar operaciones con personas físicas o jurídicas que figuren en listas de sanciones internacionales o nacionales aplicables en España. Esta circunstancia se verifica en el marco de los procedimientos de diligencia debida.
3.5. Formación interna del personal
El personal del casino recibe formación periódica en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, conforme a las exigencias de la normativa vigente. Esta formación incluye, entre otros aspectos, la identificación de señales de alerta, los procedimientos de actuación ante operaciones sospechosas y las obligaciones de comunicación.
4. Responsable de cumplimiento normativo
Gran Casino Aranjuez designa una persona responsable interna de cumplimiento en materia de prevención del blanqueo de capitales, conforme a lo exigido por la Ley 10/2010. Esta persona coordina la aplicación de las políticas y procedimientos AML/KYC, supervisa la formación del personal y actúa como interlocutora con el SEPBLAC y demás autoridades competentes.
5. Derechos del cliente en relación con sus datos
Los datos de identificación recabados en el marco de los procedimientos KYC se tratan conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, en la medida en que no entren en conflicto con las obligaciones legales de conservación de datos establecidas por la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales.
6. Contacto
Para consultas relacionadas con esta política, el cliente puede dirigirse al establecimiento a través de los siguientes canales:
Dirección: Plaza de la Unesco, 1, 28300 Aranjuez, Madrid, España
Teléfono: +34 91 891 81 90
Web: grancasinoaranjuez.es
